fianzas
(Soy de Totana. Vivimos inmersos en una legislatura municipal y regional tomada por la corrupción política. El alcalde, José Martínez Andreo, gobierna en libertad bajo fianza. Era del PP. ya no lo es, pero el resto del equipo de gobierno municipal sí. El anterior alcalde también está en libertad bajo fianza, es diputado regional, era del PP, lo han expulsado al grupo mixto. Los dos continuan en sus cargos. El todavía alcalde quiere aprobar en pleno este viernes lo que pueda del Plan General de Ordenación Urbana, plagada de convenios investigados por la justica. Era el concejal de Urbanismo del anterior alcalde, hoy diputado, Juan Morales.)
Desconozco cuáles puedan ser los entresijos técnicos de las fianzas desde el punto de vista del derecho. Como cualquiera, me manejo apenas con una noción de andar por casa y, para no ceder a la curiosidad, consulto el diccionario, fiel amigo, que indica que la fianza es una cantidad, generalmente de dinero, que se deja depositada como garantía del cumplimiento de una obligación.
En ningún sentido vengo a poner en duda lo apropiado que pueda ser o no fijar una fianza en cada caso, tarea de los jueces, en referencia a los casos políticos de nuestro municipio o de otros. Es más, si la han fijado será conveniente. La reflexión que quisiera plantear es otra.
Lo cierto es que siguiendo el curso, de los acontecimientos a través, en mi caso, de la radio, escuchamos las cantidades que se fijan de fianza: sesenta mil, doscientos mil… la cantidad que fuere, y simultáneamente ciertos alegatos de las defensas que van “pegados” a la fianza: que se abra el secreto de sumario, que no se disponen de pruebas contundentes, y recientemente, en Marbella, el también murciano Roca, está estudiando solicitar su derecho de regresar como asesor de urbanismo al Ayuntamiento de Marbella.
Que alguien solicite un derecho, en las condiciones jurídicas que sea, a mi no me molesta, ya que después, la Justicia, se lo podrá conceder o no. Que las cosas se ajusten a derecho es lo necesario. Si este o aquel señor es presunto autor de un delito que no se consigue demostrar y finalmente queda absuelto, es una desgracia social , pero el derecho ahí nada puede hacer. En principio no habría falta de interpretación, puesto que se juzgan pruebas.
Ahora bien, que como garantía del cumplimiento de una obligación se tenga que depositar una cantidad de dinero X, a mi me produce malestar y desasosiego. Las obligaciones no se cumplen por dinero y la libertad que esas personas disponen vale mucho más que ese dinero, por eso lo pagan. La libertad tiene un valor absoluto y el cumplimiento de una obligación, en relación a la posible privación de libertad, también. El dinero ensucia esa balanza y genera una descompensación.
No me molestan las fianzas, me molestan las cantidades, porque además casi siempre son asumibles. Además se dan agravios comparativos difícilmente comprensibles para cualquiera, pues comparando fianzas de casos llegados del mundo prensa-rosa, de la corrupción política, y del resto de casos, muchas de ellas no guardan la más mínima relación racional, dándose el caso de que una periodista tenga que pagar una fianza de 300mil euros por llamar “siniestra, extraña y oscura” a una famosa tonadillera y pareja de corrupto urbanístico, mientras que en Murcia ya sabemos a cuánto se pagan los sillones de alcalde y diputado. Y a seguir cobrando.
A diario millones de seres humanos nos levantamos para ver que la vida es injusta (“está mal repartida”): unos nacemos aquí y con papeles, otros allí en guerra, sanos, ciegos, en el desierto, hombre, mujer, en familia acomodada o pobres de sarapantar. Y todos los días, millones personas se enfrentan a necesidades que injustamente no pueden asumir y por mucho menos dinero: una vacuna, un techo, comida, una escuela o una solución adecuada a un problema judicial o social, que se ve venir. Para muestra un botón: la pobre señora, en paz descanse, de Sangonera. Y no es culpa de nadie: todos nos llevamos las manos a la cabeza.
Si ya de entrada la Justicia es en sí misma un objetivo utópico, un ideal, y que, por definición, máxime en el ámbito penal, necesariamente llega tarde, con posterioridad al daño producido (muchas veces irreparable) y tan sólo en aquellos casos o partes en los que se consigue demostrar falta o culpabilidad, de ese modo la Justicia queda interrumpida (aunque la investigación siga en el juzgado). Un doctor no puede evaluar la enfermedad de un paciente en su despacho, concederle salud bajo fianza, hasta que estudiando las pruebas llegue a la conclusión de cuál es su mal y entonces ver si puede o no curarlo. Disculpen el ejemplo, espero que ilustre, aunque contrahecho. No se me ocurre otro para defender que la libertad, como los bienes absolutos del ser humano, como la salud y la moral no son propiedades o bienes reversibles e intercambiables bajo fianza. Porque entonces, si un juez necesita garantizar el cumplimiento de una obligación por parte de alguien, esa garantía de cumplimiento es de carácter policial (¿y en qué consiste?), no moral, y en ese caso el dinero no sirve de fianza, independientemente de cantidad alguna.
¿Qué se puede hacer ahora para garantizar el cumplimiento de la obligación de ese pobre señor con su pobre madre? Esa garantía no podía recaer sobre un enfermo, ni sobre su madre el tener que defenderse. Cuando el sujeto no responde psíquica o moralmente, esa garantía ¿es el dinero?
“Pero existe otro tipo de arte adquisitivo, a lo que se suele llamar generalmente, y es apropiado llamarlo así, crematística, por el cual parece que no existe límite alguno a la riqueza ni a la propiedad. El primero (arte adquisitivo para las cosas de la casa y de la ciudad, que es natural) es por naturaleza, y este segundo, no, sino que más bien se desarrolla de una cierta práctica y técnica. (…)Una vez que se hubo inventado la moneda a causa de los cambios indispensables, surgió la otra forma de la crematística: el comercio de compraventa. Esto quizá se desarrolló al principio de modo sencillo, y luego, ya con la experiencia, se hizo más técnico, que variaba de objetos y de modos, con objeto de conseguir mayor ganancia. Por eso parece que la crematística se mueve sobre todo en torno a la moneda, y que su función es la capacidad de observar de dónde puede obtenerse una cantidad de dinero. También se considera muchas veces la riqueza como abundancia de dinero, porque en torno a él se produce la crematística y el comercio de compraventa. (…)Así que bien extraña es esta riqueza en cuya abundancia se perece de hambre, como cuentan en el mito de aquel Midas que, al cumplirse su deseo, convertía en oro todo lo que tocaba. Con este motivo otros buscan otra definición de la riqueza y de la crematística, y la buscan con razón. Pues es diferente la riqueza y la crematística según lo natural (la economía).” (Política, 1257a-1257b) 